{"id":15770,"date":"2023-02-17T19:14:51","date_gmt":"2023-02-17T19:14:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.flx-logistics.com\/?p=15770"},"modified":"2023-02-17T19:14:51","modified_gmt":"2023-02-17T19:14:51","slug":"analisis-de-la-legalidad-del-cobro-por-concepto-de-demurrage-en-chile","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.flx-logistics.com\/en\/analisis-de-la-legalidad-del-cobro-por-concepto-de-demurrage-en-chile\/","title":{"rendered":"AN\u00c1LISIS DE LA LEGALIDAD DEL COBRO POR CONCEPTO DE \u201cDEMURRAGE\u201d EN CHILE."},"content":{"rendered":"<div itemprop=\"articleBody\">\n<p><a href=\"https:\/\/bit.ly\/logistecshow2022\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.revistalogistec.com\/images\/2022\/smartphone_app_programa.jpg\" alt=\"\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A ra\u00edz de la pandemia mundial COVID-19, la cual afect\u00f3 de manera importante las cadenas log\u00edsticas para las compraventas internacionales de mercanc\u00edas, las tarifas de las rutas navieras, y el correspondiente uso de los contenedores, han sido objeto de un importante incremento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, otra consecuencia de esta crisis es que muchos importadores, exportadores y operadores de comercio exterior han sido objeto del denominado cobro por &#8220;Demurrage&#8221; o sobreestad\u00eda de contenedores, o tambi\u00e9n denominado &#8220;Detention&#8221;, el cual es definido por el Servicio de Impuestos (SII) como un \u201ccobro que le efect\u00faan las compa\u00f1\u00edas navieras internacionales por el tiempo en que tarda en exceso el importador o exportador en devolver o retornar el contenedor a la empresa naviera internacional luego de ser utilizado.\u201d (Oficio Ordinario N\u00b0 2194, de 2019, del SII). Adem\u00e1s, el SII ha sostenido que el cobro por la sobreestad\u00eda de contenedores es un concepto que se encuentra clasificado en el art\u00edculo 59, N\u00b04, de la Ley de la Renta, como accesorio al Flete Naviero Internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada la contingencia actual, la que ha sido denominada como \u201ccrisis de los contenedores\u201d, es atendible detenernos a analizar jur\u00eddicamente este cobro por Demurrage en Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.revistalogistec.com\/images\/images\/fernando_vargas.jpg\" alt=\"fernando vargas\" style=\"margin: 10px; float: left;\">Como primer elemento a analizar, los contenedores en Chile (que son casi en su totalidad mercanc\u00eda extranjera) ingresan al pa\u00eds bajo la destinaci\u00f3n aduanera de \u201cAdmisi\u00f3n Temporal\u201d (no confundir con la destinaci\u00f3n aduanera con que ingresa \u201cel contenido\u201d del contenedor al pa\u00eds, esto es, el contendor ingresa al pa\u00eds bajo \u201cAdmisi\u00f3n Temporal\u201d y el contenido del contenedor, que puede ser, por ejemplo, televisores, pueden ingresar bajo una destinaci\u00f3n aduanera propia y distinta, como es la destinaci\u00f3n aduanera de \u201cimportaci\u00f3n\u201d. A este respecto, la admisi\u00f3n temporal para el ingreso de contenedores se encuentra normada en el Anexo 30 del Compendio de Normas Aduaneras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Refuerza la idea anterior el Oficio Ordinario N\u00b0 693, de fecha 04 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Aduanas, el cual responde una solicitud de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, el que indica: \u201c[\u2026] cabe indicar que los contenedores, conforme con la regulaci\u00f3n vigente, ingresan bajo el r\u00e9gimen de admisi\u00f3n temporal [\u2026]\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un segundo elemento a considerar es que la \u201cAdmisi\u00f3n Temporal\u201d es una destinaci\u00f3n aduanera concebida para el ingreso de mercanc\u00edas por un per\u00edodo de tiempo al pa\u00eds. Esta destinaci\u00f3n es definida por el Compendio de Normas Aduaneras, Cap\u00edtulo I, Numeral 2, como el \u201cIngreso al territorio nacional o al resto del pa\u00eds de ciertas mercanc\u00edas provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, sin que estas pierdan su calidad de extranjeras, con un fin determinado y para ser posteriormente reexportadas, importadas, o entregadas a la Aduana.\u201d. La caracter\u00edstica central de esta destinaci\u00f3n es que goza de un tratamiento tributario especial, en especial atenci\u00f3n cuando se trata de la Admisi\u00f3n Temporal de Contenedores, ya que ellos se encuentran expresamente exceptuados del pago de cualquier tipo de tributo cuando ingresan bajo este tipo de destinaci\u00f3n aduanera, tal como lo indica la letra i), del numeral 17.4, del cap\u00edtulo III del Compendio de Normas Aduaneras Vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, queda claro que los Contenedores ingresan a Chile bajo un r\u00e9gimen suspensivo de derechos, esto es, mientras se cumpla la condici\u00f3n de permanecer en el pa\u00eds por un determinado tiempo para luego ser reexportado, importado o entregado a Aduana, se suspende el pago de tributos de cualquier naturaleza por su ingreso al pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un tercer elemento a considerar, que para los fines de este art\u00edculo es el elemento central, es que, dado que la Admisi\u00f3n Temporal tiene un tratamiento tributario especial tendiente a suspender el pago de derechos, y en especial atenci\u00f3n a que la Admisi\u00f3n Temporal espec\u00edfica de Contenedores est\u00e1 exenta del pago de derechos y de tasas, la Ordenanza de Aduanas, en su art\u00edculo 181, letra f), establece una prohibici\u00f3n de jerarqu\u00eda legal: \u201cSe presumen responsables del delito de fraude las personas que cometan o intervengan en los siguientes actos: f) Vender, disponer o ceder a cualquier t\u00edtulo y consumir o utilizar en forma industrial o comercial mercanc\u00edas sujetas a reg\u00edmenes suspensivos de derechos de admisi\u00f3n temporal o de dep\u00f3sito, salvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinaci\u00f3n, o almacenaje particular sin haber cubierto previamente los respectivos derechos, impuestos y otros grav\u00e1menes que las afecten o sin haber retornado a la potestad aduanera y cumplido las obligaciones existentes a su respecto, una vez expirado el plazo de la franquicia.\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, la norma citada precedentemente es clara en indicar que consumir o utilizar en forma comercial mercanc\u00edas ingresadas bajo el r\u00e9gimen de admisi\u00f3n temporal, como es el caso de contenedores, es un delito. Ahora bien, si nos adentramos al concepto de \u201cutilizar en forma comercial\u201d un contenedor, es importante definir el concepto \u201ccomercial\u201d En este sentido, el C\u00f3digo de Comercio de Chile, en su art\u00edculo 3, N\u00b0 16, establece que: \u201cSon actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: 16) Los fletamentos, seguros y dem\u00e1s contratos concernientes al comercio mar\u00edtimo.\u201d. Por consiguiente, no cabe otra conclusi\u00f3n que el cobro de Demurrage es una forma de \u201cutilizaci\u00f3n comercial\u201d de una mercanc\u00eda sujeta a un r\u00e9gimen suspensivo de derechos, como lo es la \u201cadmisi\u00f3n temporal\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como cuarto elemento a analizar, es importante destacar que el propio art\u00edculo 181, letra f) de la Ordenanza de Aduanas indica que existen excepciones a la comisi\u00f3n de este delito, por cuanto expresa: \u201c[\u2026] salvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinaci\u00f3n [\u2026]\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con fecha 04 de febrero de 2022, el Servicio Nacional de Aduana da respuesta a una solicitud de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, mediante el Oficio Ordinario N\u00b0 693. Se le consulta: \u201cAl respecto, y de acuerdo con la frase \u2018actividades autorizadas para dicho tipo de destinaci\u00f3n\u2019, solicito a vuestra autoridad: El listado de actividades autorizadas para efectuar los actos de comercio indicados en el citado art\u00edculo (art. 181, letra f) de la Ordenanza de Aduanas para la destinaci\u00f3n aduanera de Admisi\u00f3n Temporal, de Dep\u00f3sito y de Almacenaje Particular.\u201d. Aduanas, mediante el Oficio Ordinario citado, responde: \u201c[\u2026] Cabe precisar que la frase \u201csalvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinaci\u00f3n\u201d contenida en la letra f) del art\u00edculo 181 de la Ordenanza de Aduanas, se refiere \u00fanicamente a la destinaci\u00f3n aduanera de dep\u00f3sito, incorporada por la Ley N\u00b0 20.997, publicada en el D.O. de 13.03.2017. Complementando lo anterior, la regla general es que en los reg\u00edmenes suspensivos no se puede disponer ni efectuar proceso alguno sobre la mercanc\u00eda (no hay \u201cactividades autorizadas\u201d en el r\u00e9gimen de almac\u00e9n particular ni en la admisi\u00f3n temporal propiamente tal). Por excepci\u00f3n, la destinaci\u00f3n de dep\u00f3sito creada por la Ley 20.997 admite efectuar procesos menores, bajo ciertas condiciones y limitaciones.\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, los 4 elementos analizados conllevan a indicar, con base legal, a que el cobro de Demurrage por contenedores ingresados al pa\u00eds bajo la destinaci\u00f3n aduanera de \u201cadmisi\u00f3n temporal\u201d, presumiblemente configurar\u00eda la comisi\u00f3n de un Delito, por cuanto utilizar en forma industrial o comercial mercanc\u00edas sujetas a reg\u00edmenes suspensivos de derechos de admisi\u00f3n temporal se encuentra prohibido expresamente por el art\u00edculo 181, letra f) de la Ordenanza de aduanas, y lo asimila a la comisi\u00f3n de un delito de fraude aduanero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, en las ocasiones que he tratado esta situaci\u00f3n con otros juristas que representan a Compa\u00f1\u00edas Navieras Internacionales, suelen indicar que existen un sin n\u00famero de Resoluciones y Oficios Circulares de Aduana y del SII donde se regula y menciona, expresamente, la situaci\u00f3n del Demurrage, de los conocimientos de embarque Master, Hijos y Nietos, etc., y que establecer como Delito el uso comercial de mercanc\u00edas ingresadas al amparo de una admisi\u00f3n temporal implicar\u00eda ir frontalmente en contra de la manera como ha operado, desde hace much\u00edsimos a\u00f1os, el comercio internacional por v\u00eda mar\u00edtima en Chile. Pero como bien es sabido, en nuestro Ordenamiento Jur\u00eddico, una Resoluci\u00f3n u Oficio Circular tiene menos jerarqu\u00eda normativa que una Ley, esto es, una Resoluci\u00f3n u Oficio Circular no puede contradecir una norma con jerarqu\u00eda legal, como lo es la Ordenanza de Aduanas y, adem\u00e1s, la costumbre contra-ley no es reconocida en nuestro Ordenamiento Jur\u00eddico Comercial. Tal como indica el art\u00edculo 4 del C\u00f3digo de Comercio, las costumbres mercantiles s\u00f3lo suplen el silencio de la ley, lo que no es el caso en comento, por cuanto tenemos Ley Expresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">POSIBLE SOLUCI\u00d3N A LA CONTROVERSIA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cobro de Demurrage, por s\u00ed, goza de legalidad, por cuanto es el propio art\u00edculo 959 del C\u00f3digo de Comercio que establece lo siguiente: \u201cLa indemnizaci\u00f3n por sobrestad\u00eda se considerar\u00e1 como suplemento del flete.\u201d, esto es, el cobro que le efect\u00faan las compa\u00f1\u00edas navieras internacionales por el tiempo en que tarda en exceso el importador o exportador en devolver o retornar el contenedor a la empresa naviera internacional luego de ser utilizado, es parte del contrato de transporte mar\u00edtimo internacional. Por tanto, el cobro de Demurrage en Chile goza de legalidad. Ahora bien, dicha disposici\u00f3n no contradice el art\u00edculo 181, letra f) de la Ordenanza de Aduanas, por cuanto no hay norma que establezca la prohibici\u00f3n de ingresar los contenedores bajo la destinaci\u00f3n aduanera de Importaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La destinaci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n est\u00e1 definida en el art\u00edculo 2, N\u00b0 3, de la Ordenanza de Aduanas, el cual la define como: \u201cLa introducci\u00f3n legal de mercanc\u00eda extranjera para su uso o consumo en el pa\u00eds.\u201d. En este sentido, la propia definici\u00f3n de importaci\u00f3n nos entrega unos de sus principales efectos: habilita al importador para usar y consumir la mercanc\u00eda en el pa\u00eds dado que genera tributaci\u00f3n completa (otro de los efectos jur\u00eddicos de la Importaci\u00f3n). Esto es, las mercanc\u00edas que ingresan al pa\u00eds mediante la destinaci\u00f3n de importaci\u00f3n est\u00e1n afectas al pago de impuestos (IVA Aduanero + Ad-Valorem + eventual impuesto espec\u00edfico), a diferencia de la destinaci\u00f3n de admisi\u00f3n temporal que, para el caso de contenedores, no est\u00e1 afecta a tributos ni al pago de ninguna tasa, raz\u00f3n por la cual el legislador a incluido la letra f) en el art\u00edculo 181 de la Ordenanza de Aduanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La regla general es simple para todos los ciudadanos: si usted paga impuestos por el ingreso permanente de sus mercanc\u00edas al pa\u00eds, usted puede utilizar comercialmente sus mercanc\u00edas. Si usted no paga impuestos por el ingreso de mercanc\u00edas que estar\u00e1n temporalmente en el pa\u00eds, no puede utilizarlas comercialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, una manera de solucionar la controversia para el cobro legal de un Demurrage en Chile es que las Navieras ingresen los contenedores bajo la destinaci\u00f3n de importaci\u00f3n, pagaran los impuestos, lo que los habilitar\u00eda para su uso y consumo y cobrar de manera legal un Demurrage.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por Fernando Vargas Olivares, Abogado &#038; Profesor Universitario. Fundador de www.adexcoabogados.cl Ex Presidente de la H. Junta General de Aduanas. Ex Director del SICEX del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<\/p><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A ra\u00edz de la pandemia mundial COVID-19, la cual afect\u00f3 de manera importante las cadenas log\u00edsticas para las compraventas internacionales de mercanc\u00edas, las tarifas de las rutas navieras, y el correspondiente uso de los contenedores, han sido objeto de un importante incremento. 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